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Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.

Artículo 35. Funciones.

Artículo 35. Funciones.

1. Corresponderá al Consejo de Dirección del Sector Sanitario el desarrollo de las funciones siguientes:

a) Elaborar el Plan de Salud en el ámbito territorial del sector.

b) Analizar los objetivos del sector y hacer su seguimiento, adaptando los programas de actuación sociosanitaria a los mencionados objetivos.

c) Conocer el escenario presupuestario correspondiente a la región sanitaria a la que pertenece.

d) Aprobar la Memoria anual del Sector.

e) Evaluar de forma continuada la calidad de la asistencia prestada por los centros, servicios y establecimientos adscritos al Sector y establecer las medidas oportunas para mejorar su funcionamiento.

f) Estudiar y establecer las medidas adecuadas para mejorar la organización y el funcionamiento interno de las diferentes unidades que conforman el Sector Sanitario.

g) Definir la política de personal del Sector, de acuerdo con las directrices establecidas por los órganos competentes del Servicio Catalán de la Salud.

2. Los acuerdos del Consejo de Dirección deberán adoptarse por mayoría absoluta de los miembros que lo componen.

Se modifica el apartado 1.c) por el art. 74.4 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1990 Texto original Leer

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