Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.
Artículo 24. Estructura.
Artículo 24. Estructura.
La Región Sanitaria se estructurará en los siguientes órganos:
1.1 De dirección y gestión:
a) El Consejo de Dirección.
b) El Gerente.
c) Los órganos u organismos y los servicios y las unidades que se aprueben por acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud.
Se modifica el apartado 1.1.c) por el art. 109.5 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569
Se deroga el apartado 1.2 por el art. 160.3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


