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Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.

Disposición adicional duodécima.

Disposición adicional duodécima.

Deben establecerse por Reglamento los sistemas que permitan la evaluación y el control periódicos de los centros, servicios y establecimientos gestionados por el Instituto Catalán de la Salud, así como de los distintos contratos de gestión de servicios sanitarios y sociosanitarios formalizados por el Servicio Catalán de la Salud con cualesquiera entidades públicas o privadas, a fin de verificar el grado de eficacia, eficiencia y calidad de estos servicios y fijar los criterios más adecuados para su contratación en sucesivas anualidades.

Se añade por el art. 9 de la Ley 11/1995, de 29 de septiembre. BOE-A-1996-221.

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