Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.
Disposición adicional decimotercera.
Disposición adicional decimotercera.
Las Administraciones Públicas de Cataluña, y los organismos y entidades que dependen de la misma, deben colaborar con el Servicio Catalán de la Salud facilitándole la necesaria información poblacional, identificativa y de residencia, de sus ámbitos territoriales o funcionales respectivos, en un soporte que permita su tratamiento automatizado para la constitución de las bases de datos correspondientes a los usuarios del sistema sanitario público que pueden ser utilizadas exclusivamente para la consecución de las finalidades que dicho ente tiene asignadas. La utilización de estos datos debe sujetarse a las disposiciones de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.
Se añade por el art. 10 de la Ley 11/1995, de 29 de septiembre. BOE-A-1996-221.
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