Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.
Disposición adicional undécima.
Disposición adicional undécima.
Tomando como marco de referencia la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas, el Consejo Ejecutivo debe regular mediante un Decreto los requisitos, alcance, procedimiento y sistemas de selección para el establecimiento de los contratos de gestión de servicios sanitarios y sociosanitarios en régimen de concierto, que deben ajustarse con carácter general a los principios de publicidad y concurrencia, teniendo en cuenta las previsiones del Plan de Salud de Cataluña y las normas específicas de ordenación de dichos servicios.
Se añade por el art. 8 de la Ley 11/1995, de 29 de septiembre. BOE-A-1996-221.
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