Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.
Artículo 58.
Artículo 58.
Se establecerán reglamentariamente:
a) La estructura orgánica de dirección, gestión y administración de los centros y establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria integrados en el Servicio Catalán de la Salud, que permita la implantación de una dirección participativa por objetivos y un control por resultados.
b) Los sistemas para formar personal especialista en dirección, gestión y administración sanitarias.


