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Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.

Disposición adicional novena.

Disposición adicional novena.

La universalización de la asistencia pública a toda la población de Cataluña deberá hacerse efectiva en un plazo máximo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente Ley, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

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