Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
En el momento en que asuma la función a que se refiere el epígrafe g) del artículo 7.°, apartado 1, el Servicio Catalán de la Salud se subrogará en los contratos, conciertos y convenios de asistencia sanitaria que tuviere establecidos el Instituto Catalán de la Salud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de agosto de 1990 En vigor | Texto original | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2007 | BOE-A-2007-15544 | Leer |
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