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Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

En el momento en que asuma la función a que se refiere el epígrafe g) del artículo 7.°, apartado 1, el Servicio Catalán de la Salud se subrogará en los contratos, conciertos y convenios de asistencia sanitaria que tuviere establecidos el Instituto Catalán de la Salud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de agosto de 1990 En vigor Texto original Leer Qué cambió
4 de agosto de 2007 BOE-A-2007-15544 Leer

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