LexTotal

Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.

Artículo 72. Régimen financiero.

Artículo 72. Régimen financiero.

El Instituto de Estudios de la Salud se nutrirá de los siguientes recursos:

a) Aportaciones de la Generalidad, a través del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

b) Aportaciones de las entidades que hayan establecido convenios con el Instituto.

c) Subvenciones de otras entidades, organismos o particulares.

d) Tasas, rendimientos de las publicaciones del Instituto y demás actividades retribuidas del Instituto.

← Artículo 71 Índice Disposición adicional primera →