LexTotal

Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.

Artículo 65. Participación.

Artículo 65. Participación.

Los Consejos Comarcales participarán en los órganos del Servicio Catalán de la Salud de la manera prevista en la presente Ley.

← Artículo 64 Índice Artículo 66 →