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Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.

Artículo 55. Compatibilidad.

Artículo 55. Compatibilidad.

Los centros y establecimientos a los que se refiere el artículo 5.º deberán ajustarse a los criterios que en materia de compatibilidad se establezcan reglamentariamente.

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