Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.
Artículo 55. Compatibilidad.
Artículo 55. Compatibilidad.
Los centros y establecimientos a los que se refiere el artículo 5.º deberán ajustarse a los criterios que en materia de compatibilidad se establezcan reglamentariamente.


