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Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.

Artículo 62. Naturaleza.

Artículo 62. Naturaleza.

1. Las líneas directivas y de despliegue de las actividades, programas y recursos del Servicio Catalán de la Salud para alcanzar sus finalidades constituirán el Plan de Salud de Cataluña.

El Plan de Salud será el instrumento indicativo y el marco de referencia para todas las actuaciones públicas en la materia, en el ámbito de la Generalidad de Cataluña.

2. El Plan de Salud de Cataluña será aprobado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad, a propuesta del Consejero de Sanidad y Seguridad Social, teniendo en cuenta los objetivos de la política socioeconómica y de bienestar social de la Generalidad de Cataluña.

3. El Plan de salud de Cataluña tiene un periodo de vigencia de cinco años.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre. BOE-A-2009-18178.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2009 En vigor BOE-A-2009-18178 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1990 Texto original Leer

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