Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.
Artículo 50. Bienes y derechos.
Artículo 50. Bienes y derechos.
1. Se adscribirán al Servicio Catalán de la Salud:
a) Los bienes y derechos de toda clase de que es titular la Generalidad de Cataluña afectos a los servicios de salud y asistencia sanitaria.
b) Los bienes y derechos de toda clase afectos a la gestión y asistencia sanitaria transferidos de la Seguridad Social. Al respecto deberá tenerse en cuenta todo lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley General de Sanidad.
c) Los bienes y derechos de las entidades municipales, comarcales y provinciales que sean adscritos de acuerdo con los términos y los pIazos establecidos por la presente Ley o previstos, según corresponda, en la norma de transferencia o en los convenios de integración respectivos.
d) Todos los bienes y derechos de los consorcios, las sociedades, incluidas las mercantiles de capital mayoritariamente público, y las fundaciones públicas que estén adscritos de acuerdo con los plazos fijados por la presente ley, sin perjuicio de que el uso y la gestión se encomienden a un tercero.
2. Constituirán el patrimonio propio del Servicio Catalán de la Salud todos aquellos bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.
Se modifica el apartado 1.d) por el art. 15 de la Ley 11/2011, de 20 de diciembre. BOE-A-2012-548.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


