Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.
Artículo 28. Naturaleza.
Artículo 28. Naturaleza.
1. El Gerente asume la dirección y la gestión de la respectiva región sanitaria, así como la plena representación de su consejo de dirección en relación con la ejecución de los acuerdos que este adopte. Su nombramiento y cese corresponde al titular del departamento competente en materia de salud.
2. El cargo de Gerente se desarrollará en régimen de dedicación exclusiva y, a su titular, le serán aplicables las mismas causas específicas de incompatibilidad previstas en el artículo 13, apartado 3.
Se modifica el apartado 1 por el art. 216.4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


