Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.
Artículo 30. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1990 y la del 30 de mayo de 2000.
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Artículo 30. Composición.
1. El Consejo de Salud de la Región Sanitaria será el órgano de participación comunitaria en las demarcaciones territoriales del Servicio Catalán de la Salud y se compondrá de los siguientes miembros:
a) Cuatro representantes de la Generalidad de Cataluña, uno de los cuales será su Presidente.
b) Dos representantes de los Consejos Comarcales del territorio de la región correspondiente.
c) Dos representantes de los Ayuntamientos del territorio de la región correspondiente.
d) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Región.
e) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de la Región.
f) Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas en el ámbito territorial de la Región.
g) Un representante de las corporaciones profesionales sanitarias.
2. Los miembros del Consejo de Salud de la Región Sanitaria serán son nombrados y cesados separados del cargo por el Consejero consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen. En el caso de los representantes de los consejos comarcales y ayuntamientos, la propuesta será efectuada por las entidades asociativas de entes locales de Cataluña. El nombramiento se hará realiza por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser reelegidos sucesivamente, siempre que gocen de la representación requerida. disfruten de la
3. Reglamentariamente deberá fijarse el sistema de designación de los representantes de los Consejos Comarcales y de los Ayuntamientos en el Consejo de SaludRegión Sanitaria. requerida representación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-11470 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


