Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.
Artículo 37. El Director del Sector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1990 y la del 7 de noviembre de 1995.
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Artículo 37. El Director del Sector.
1. El Director del Sector será la máxima autoridad del Sector Sanitario y dependerá jerárquica y funcionalmente del Gerente de la Región Sanitaria.
2. Serán funciones del Director del Sector:
a) Asumir la representación del Sector Sanitario.
b) Promover la consecución de los objetivos asignados al Sector Sanitario, con plena responsabilidad sobre la programación, gestión, dirección y evaluación de las actividades del Sector.
c) Gestionar y coordinar los centros, servicios, establecimientos y recursos adscritos al Sector.
d) Elaborar periódicamente los informes oportunos sobre la actividad del Sector Sanitario.
e) Dar cuenta de su gestión a los órganos competentes del Servicio Catalán de la Salud, así como de todas aquellas cuestiones que, en relación con la misma, le sean solicitadas.
f) Presentar la propuesta de presupuesto y la Memoria Anual del Sector al Consejo de Dirección.
3. Para el desarrollo de sus· funciones, sus cometidos el Director del Sector dispondrá dispone de las siguientes unidades funcionales, funcionales que dependerán de él directamente: dependen directamente del mismo:
La Unidad Médica.
La Unidad Ámbito de Enfermería. Análisis y Programación.
La Unidad Ámbito de Admisiones y Atención Servicio al Usuario. Cliente.
Aquellas El Consejero de Sanidad y Seguridad Social, mediante una disposición motivada y previa consulta a los Consejos de Dirección de los sectores sanitarios afectados, puede refundir estas unidades o sustituirlas por otras, o establecer aquellas otras unidades funcionales que sean necesarias para la gestión y administración correctas del Sector Sanitario se estabIecerán reglamentariamente. el correcto desarrollo de las actuaciones encargadas al sector sanitario.
4. Al frente de cada una de estas unidades habrá un Director, que será su responsable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 7 de noviembre de 1995 | BOE-A-1996-221 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


