Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.
Artículo 37. El Director del Sector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de noviembre de 1995 y la del 31 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 37. El Director del Sector.
1. El Director del Sector será la máxima autoridad del Sector Sanitario y dependerá jerárquica y funcionalmente del Gerente de la Región Sanitaria.
2. Serán funciones del Director del Sector:
a) Asumir la representación del Sector Sanitario.
b) Promover la consecución de los objetivos asignados al Sector Sanitario, con plena responsabilidad sobre la programación, gestión, dirección y evaluación de las actividades del Sector.
c) Gestionar y coordinar los centros, servicios, establecimientos y recursos adscritos al Sector.
d) Elaborar periódicamente los informes oportunos sobre la actividad del Sector Sanitario.
e) Dar cuenta de su gestión a los órganos competentes del Servicio Catalán de la Salud, así como de todas aquellas cuestiones que, en relación con la misma, le sean solicitadas.
f) Presentar la propuesta de presupuesto y la Memoria Anual del Sector al Consejo de Dirección.
3. Para el desarrollo cumplimiento de sus cometidos funciones, el Director director o directora del Sector sector sanitario dispone de las siguientes unidades funcionales que dependen directamente del mismo: que, mediante una
Ámbito de Análisis y Programación.
Ámbito de Servicio al Cliente.
El Consejero de Sanidad y Seguridad Social,disposición motivada y previa consulta a los Consejos de Dirección de los sectores sanitarios afectados, puede refundir estas unidades o sustituirlas por otras, o establecer aquellas otras unidades funcionales que sean necesarias para orden, determine el correcto desarrollo consejero o consejera del departamento competente en materia de las actuaciones encargadas salud, que debe consultar previamente al consejo de dirección del sector sanitario.
4. Al frente de cada una de estas unidades habrá un Director, que será su responsable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 7 de noviembre de 1995 | BOE-A-1996-221 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


