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Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.

Artículo 37. El Director del Sector.

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Artículo 37. El Director del Sector.
1. El Director del Sector será la máxima autoridad del Sector Sanitario y dependerá jerárquica y funcionalmente del Gerente de la Región Sanitaria.
2. Serán funciones del Director del Sector:
a) Asumir la representación del Sector Sanitario.
b) Promover la consecución de los objetivos asignados al Sector Sanitario, con plena responsabilidad sobre la programación, gestión, dirección y evaluación de las actividades del Sector.
c) Gestionar y coordinar los centros, servicios, establecimientos y recursos adscritos al Sector.
d) Elaborar periódicamente los informes oportunos sobre la actividad del Sector Sanitario.
e) Dar cuenta de su gestión a los órganos competentes del Servicio Catalán de la Salud, así como de todas aquellas cuestiones que, en relación con la misma, le sean solicitadas.
f) Presentar la propuesta de presupuesto y la Memoria Anual memoria anual del Sector al Consejo de Dirección. Dirección y el escenario presupuestario anual de la región sanitaria a la que pertenece.
3. Para el cumplimiento de sus funciones, el director o directora del sector sanitario dispone de las unidades funcionales que, mediante una orden, determine el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, que debe consultar previamente al consejo de dirección del sector sanitario.
4. Al frente de cada una de estas unidades habrá un Director, que será su responsable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
7 de noviembre de 1995 BOE-A-1996-221 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1990 Texto original Leer

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