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Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.

Artículo 38. El consejo de salud del sector sanitario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1990 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (101 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. El Consejo consejo de Participación. salud del sector sanitario.
EI Consejo El consejo de Participación, salud del sector sanitario es el órgano de participación ciudadana para el asesoramiento, la consulta y participación comunitaria, deberá informar, asesorar y formular propuestas a los órganos el seguimiento de dirección la actividad del Sector Sanitario sobre cualesquiera cuestiones relativas a las actividades que se desarrollen en el ámbito sector, y está integrado por representantes del Sector, su adecuación a la normativa sanitaria departamento competente en materia de salud y a de las necesidades sociales organizaciones sindicales, empresariales, de la población, vecinos, de usuarios, de profesionales y deberá impulsar la participación de la comunidad familiares de enfermos más representativas del territorio correspondiente. El consejo de salud está presidido por el presidente o presidenta del consejo de dirección del sector sanitario. La composición del consejo de salud debe determinarse, en los centros y establecimientos sanitarios. cada caso, por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, a propuesta del consejo de dirección del sector sanitario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1990 Texto original Leer

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