Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.
Artículo 39. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1990 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 39. Composición.
1. El Consejo de Participación del Sector Sanitario tendrá la siguiente composición: (Derogado).
a) Cuatro representantes del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, uno de los cuales será su Presidente.
b) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito del Sector correspondiente.
c) Dos representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas en el ámbito del Sector correspondiente.
2. Los miembros del Consejo de Participación deberán ser nombrados y cesados por el Consejero de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen. El nombramiento se hará por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser reelegidos sucesivamente, siempre que gocen de la representación requerida.
3. Reglamentariamente se fijará el sistema para la designación de los representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


