Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.
Artículo 43. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1990 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 43. Composición.
1. A los efectos Con el objetivo de alcanzar una óptima ordenación hospitalaria óptima de los servicios sanitarios de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud que permita la adecuada homogeneización adecuada de las prestaciones y la correcta utilización correcta de los recursos humanos y materiales en lo relativo a este nivel de asistencia, materiales, los centros centros, servicios y establecimientos hospitalarios sanitarios integrados en el Servicio Catalán de la Salud, así como aquellos otros los demás centros, servicios y establecimientos sanitarios que satisfacen regularmente necesidades del sistema sanitario público de Cataluña mediante los convenios pertinentes, Cataluña, constituyen la Red Hospitalaria el Sistema sanitario integral de Utilización Pública utilización pública de Cataluña (Siscat), como instrumento dirigido a la prestación de la asistencia sanitaria pública a aquellos pacientes que requieran atención hospitalaria aguda. pública.
2. El Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña está constituido por:
a) La red de centros de internamiento de utilización pública de Cataluña.
b) La red de centros y servicios sanitarios de ámbito comunitario de utilización pública de Cataluña.
c) La red de servicios de transporte sanitario de utilización pública de Cataluña.
3. El Servicio Catalán de la Salud, solo sólo con carácter excepcional y por un tiempo limitado, podrá una duración limitada, puede establecer contratos o convenios con los titulares de centros hospitalarios y establecimientos sanitarios que no pertenezcan a la Red para la atención al Sistema sanitario integral de enfermos agudos utilización pública de cobertura pública, Cataluña, en aquellos los supuestos en los que los hospitales de la Red centros y establecimientos sanitarios del Sistema no sean suficientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


