LexTotal

Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.

Artículo 70. Naturaleza.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1990 y la del 1 de septiembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (152 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 70. Naturaleza.
1. El Instituto de Estudios de la Salud será el organismo de apoyo a los Departamentos de la Generalidad y al Servicio Catalán de la Salud en materia de formación e investigación en ciencias de la salud.
2. Dicho Instituto se configurará como un organismo autónomo administrativo de la Generalidad de Cataluña, adscrito al Departamento de Sanidad y Seguridad Social.
3. La estructura, organización y régimen de funcionamiento del Instituto de Estudios de la Salud deberá establecerse por decreto del Consejo Ejecutivo, que deberá garantizar la participación de los diferentes Departamentos de la Generalidad y los organismos e instituciones públicos implicados en el ámbito objeto de la actividad del Instituto dentro de sus órganos.
4. El Instituto de Estudios de la Salud deberá contar, en todo caso, con una Junta de Gobierno y un Director, que será nombrado por decreto del Consejo Ejecutivo, a propuesta del Consejero de Sanidad y Seguridad Social.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-15126 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1990 Texto original Leer

← Artículo 69 Índice Artículos 70 a 72 →