Legislación › Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria.
Artículo 70. Naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1990 y la del 1 de septiembre de 2010.
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Artículo 70. Naturaleza.
1. El Instituto de Estudios de la Salud será el organismo de apoyo a los Departamentos de la Generalidad y al Servicio Catalán de la Salud en materia de formación e investigación en ciencias de la salud. (Derogado)
2. Dicho Instituto se configurará como un organismo autónomo administrativo de la Generalidad de Cataluña, adscrito al Departamento de Sanidad y Seguridad Social.
3. La estructura, organización y régimen de funcionamiento del Instituto de Estudios de la Salud deberá establecerse por decreto del Consejo Ejecutivo, que deberá garantizar la participación de los diferentes Departamentos de la Generalidad y los organismos e instituciones públicos implicados en el ámbito objeto de la actividad del Instituto dentro de sus órganos.
4. El Instituto de Estudios de la Salud deberá contar, en todo caso, con una Junta de Gobierno y un Director, que será nombrado por decreto del Consejo Ejecutivo, a propuesta del Consejero de Sanidad y Seguridad Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-15126 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1990 | Texto original | Leer |


