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Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja.

Art. 10.

Art. 10.

La Biblioteca Central de La Rioja es el órgano bibliotecario central de La Rioja, teniendo como funciones propias, además de las inherentes a una biblioteca común, y sin perjuicio de las que puedan atribuirse por otras disposiciones, las siguientes:

a) Recoger, conservar y difundir el patrimonio bibliográfico riojano y toda la producción impresa, sonora y visual de La Rioja producida en la Comunidad Autónoma o que haga referencia a ella.

A tal fin se establece la obligación de depósito de dos ejemplares de todo lo publicado en La Rioja como depósito legal en la forma y con las excepciones que reglamentariamente se determinen.

b) Elaborar y difundir la información bibliográfica sobre la producción editorial riojana.

c) Establecer relaciones de colaboración e intercambio con otros sistemas bibliotecarios nacionales o extranjeros.

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