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Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja.

Art. 11.

Art. 11.

1. Todos los municipios de más de dos mil habitantes contarán como mínimo con los siguientes servicios bibliotecarios.

— Servicios de lectura, referencia y préstamo.

— Servicios audiovisuales (fonoteca y videoteca).

— Servicios culturales.

2. Aquellos municipios de población menor estarán atendidos, cuando menos, por un servicio bibliotecario móvil o mediante bibliotecas filiales.

3. El Gobierno de La Rioja establecerá convenios con los Ayuntamiento en orden al mantenimiento y colaboración en los gastos de estos servicios.

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