Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja.
Art. 11.
Art. 11.
1. Todos los municipios de más de dos mil habitantes contarán como mínimo con los siguientes servicios bibliotecarios.
— Servicios de lectura, referencia y préstamo.
— Servicios audiovisuales (fonoteca y videoteca).
— Servicios culturales.
2. Aquellos municipios de población menor estarán atendidos, cuando menos, por un servicio bibliotecario móvil o mediante bibliotecas filiales.
3. El Gobierno de La Rioja establecerá convenios con los Ayuntamiento en orden al mantenimiento y colaboración en los gastos de estos servicios.


