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Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja.

Art. 12.

Art. 12.

Todas las bibliotecas y centros comprendidos en el sistema de bibliotecas de La Rioja estarán atendidos por personal suficiente en número, cualificación y nivel técnico. La titulación exigida se determinará reglamentariamente por el Gobierno de La Rioja. En todo caso, cada centro contará, cuando menos, con un bibliotecario.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes atenderá a la formación permanente del personal al servicio del sistema de bibliotecas de La Rioja.

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