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Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja.

Art. 13.

Art. 13.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, oído el Consejo Asesor de Bibliotecas, determinará reglamentariamente las condiciones técnicas de instalación y número mínimo de volúmenes en cada biblioteca que integren el sistema, las secciones y servicios que deben contener o prestar, los horarios mínimos de apertura al público y los sistemas de préstamos interbibliotecarios.

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