Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja.
Art. 14.
Art. 14.
Las entidades públicas y privadas titulares de bibliotecas integradas en el sistema bibliotecario de La Rioja deberán consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas a su creación, mantenimiento y fomento. De tal consignación se dará cuenta a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.


