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Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja.

Art. 14.

Art. 14.

Las entidades públicas y privadas titulares de bibliotecas integradas en el sistema bibliotecario de La Rioja deberán consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas a su creación, mantenimiento y fomento. De tal consignación se dará cuenta a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

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