Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja.
Art. 3.
Art. 3.
El Gobierno de La Rioja velará, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la conservación, protección y mejora de los bienes que, reunidos o no en bibliotecas, formen parte del patrimonio bibliográfico de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, arbitrará las fórmulas necesarias para crear y mantener un adecuado servicio de bibliotecas públicas en La Rioja, adoptando cuantas medidas aseguren su correcto funcionamiento.


