Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja.
Art. 4.
Art. 4.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes mantendrá un registro actualizado tanto de bibliotecas públicas como de interés público, así como de sus fondos y servicios. A tal fin, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecerá reglamentariamente el procedimiento para la autorización administrativa de bibliotecas de uso público, publicándose las órdenes de creación y extinción de las mismas en el «Boletín Oficial de La Rioja».


