Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja.
Art. 5.
Art. 5.
El sistema bibliotecario de La Rioja estará constituido por los siguientes órganos y centros bibliotecarios:
1.º Órganos: El servicio de bibliotecas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Consejo Asesor de Bibliotecas.
2.º Centros: La Biblioteca Central y todas las bibliotecas de uso público radicadas en la Comunidad Autónoma.


