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Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja.

Art. 5.

Art. 5.

El sistema bibliotecario de La Rioja estará constituido por los siguientes órganos y centros bibliotecarios:

1.º Órganos: El servicio de bibliotecas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Consejo Asesor de Bibliotecas.

2.º Centros: La Biblioteca Central y todas las bibliotecas de uso público radicadas en la Comunidad Autónoma.

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