Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
Los titulares de bibliotecas integradas en el sistema podrán establecer normas internas para el funcionamiento de las mismas, que serán sometidas a la aprobación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Asesor de Bibliotecas.
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