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Legislación › Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja.

Disposición final tercera.

Disposición final tercera.

El Gobierno de La Rioja, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, desarrollará reglamentariamente la composición y funciones del Consejo Asesor de Bibliotecas.

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