Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Artículo 11.
Artículo 11.
1. El Gobierno de Canarias podrá, a través de sus órganos competentes, ejercitar las atribuciones de los Consejos Insulares anteriormente descritas, siempre que así se solicite por los mismos y se acuerde mediante Decreto.
2. El Gobierno de Canarias, previa audiencia del Consejo Insular respectivo y con autorización del Parlamento, en circunstancias excepcionales y por incumplimiento de sus obligaciones podrá subrogarse temporalmente en todas o parte de las atribuciones de los Consejos Insulares.


