LexTotal

Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Artículo 127.

Artículo 127.

Los órganos sancionadores podrán imponer multas coercitivas, en los supuestos considerados en el artículo 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo, cuya cuantía no excederá del 10 por 100 fijado como sanción máxima aplicable a la infracción cometida.

← Artículo 126 Índice Artículo 128 →