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Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Artículo 18.

Artículo 18.

1. El Gerente del Consejo Insular dirigirá la administración del mismo y ejercerá las funciones que el Estatuto le confiera. En todo caso se responsabilizará de la preparación de los acuerdos que corresponda adoptar a los órganos directivos del Consejo y de la ejecución de éstos. Será nombrado por el Presidente del Consejo en los términos que determine el Estatuto.

2. El Gerente asistirá a las sesiones de los órganos del Consejo Insular con voz y sin voto.

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