Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Artículo 19.
Artículo 19.
El personal al servicio de cada Consejo Insular de Aguas estará constituido por:
a) Los funcionarios que le sean adscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma y por los Cabildos Insulares.
b) Los contratados en régimen laboral a cargo de su presupuesto propio.


