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Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Artículo 19.

Artículo 19.

El personal al servicio de cada Consejo Insular de Aguas estará constituido por:

a) Los funcionarios que le sean adscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma y por los Cabildos Insulares.

b) Los contratados en régimen laboral a cargo de su presupuesto propio.

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