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Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Artículo 22.

Artículo 22.

En los términos previstos en la legislación reguladora de las Administraciones Públicas Canarias, el Gobierno podrá crear los órganos consultivos o de investigación de nivel regional para el mejor cumplimiento de los fines de la presente Ley. En tales órganos estarán necesariamente representados los Consejos Insulares de Aguas.

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