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Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Artículo 23.

Artículo 23.

La Consejería competente en materia hidráulica mantendrá los equipos técnicos adecuados al ejercicio de las competencias que la presente Ley confiere al Gobierno y a la propia Consejería, así como a la labor de apoyo que los Consejos Insulares puedan demandar.

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