Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Artículo 23.
Artículo 23.
La Consejería competente en materia hidráulica mantendrá los equipos técnicos adecuados al ejercicio de las competencias que la presente Ley confiere al Gobierno y a la propia Consejería, así como a la labor de apoyo que los Consejos Insulares puedan demandar.


