LexTotal

Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Artículo 48.

Artículo 48.

La declaración del riesgo de sobreexplotación implicará una situación de vigilancia especial para la zona así calificada, con controles periódicos de las extracciones y seguimiento inmediato de la evolución del equilibrio hidrológico de la zona.

← Artículo 47 Índice Artículo 49 →