Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Artículo 48.
Artículo 48.
La declaración del riesgo de sobreexplotación implicará una situación de vigilancia especial para la zona así calificada, con controles periódicos de las extracciones y seguimiento inmediato de la evolución del equilibrio hidrológico de la zona.


