Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Artículo 49.
Artículo 49.
1. La declaración de un acuífero costero, o porción del mismo, en proceso de salinización por intrusión marina equivale a todos los efectos a la de zona sobreexplotada.
2. Si la intensa explotación de una zona no costera produjera la mineralización de las aguas subterráneas con sales dañinas para el hombre o la agricultura podrá declararse la zona en proceso de salinización, con los mismos efectos.


