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Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Artículo 6.

Artículo 6.

Las competencias y funciones administrativas de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de aguas serán ejercidas por:

a) El Gobierno de Canarias.

b) La Consejería competente del Gobierno.

c) Los Cabildos Insulares, en cuanto entidad a la que quedan adscritos administrativamente los Consejos Insulares de Aguas.

d) Los Consejos Insulares de Aguas, que ejercerán en cada isla las funciones que la legislación general confía a los organismos de cuenca y las competencias que les otorga la presente Ley.

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