Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Artículo 6.
Artículo 6.
Las competencias y funciones administrativas de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de aguas serán ejercidas por:
a) El Gobierno de Canarias.
b) La Consejería competente del Gobierno.
c) Los Cabildos Insulares, en cuanto entidad a la que quedan adscritos administrativamente los Consejos Insulares de Aguas.
d) Los Consejos Insulares de Aguas, que ejercerán en cada isla las funciones que la legislación general confía a los organismos de cuenca y las competencias que les otorga la presente Ley.


