Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Artículo 6 bis.
Artículo 6 bis.
A los efectos de la aplicación de la Directiva 2000/60/CE, el Gobierno de Canarias es la autoridad coordinadora competente de las demarcaciones hidrográficas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se añade por el art. único. 2 de la Ley 10/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-1232.


