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Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Artículo 6 bis.

Artículo 6 bis.

A los efectos de la aplicación de la Directiva 2000/60/CE, el Gobierno de Canarias es la autoridad coordinadora competente de las demarcaciones hidrográficas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se añade por el art. único. 2 de la Ley 10/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-1232.

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