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Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Artículo 61.

Artículo 61.

Son objeto de la protección del dominio público hidráulico:

a) Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas.

b) Impedir la acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos en el subsuelo, así como un exceso de sales o cualquier otra contaminación que ponga en riesgo la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.

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