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Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Artículo 96.

Artículo 96.

Cuando en una isla o zona de la misma se establezca el transporte del agua como servicio público, conforme a los criterios definidos en los artículos 97, 98, 99 y 100, para las conducciones sobre las que se haya declarado, se regularán de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes.

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