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Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Artículo 98.

Artículo 98.

Todos los que dispongan de conducciones que sean utilizadas de forma permanente o temporal para transportar agua a terceros, están obligados a declararlas en los plazos y condiciones que se establezcan en esta Ley y su Reglamento.

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