Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Artículo 98.
Artículo 98.
Todos los que dispongan de conducciones que sean utilizadas de forma permanente o temporal para transportar agua a terceros, están obligados a declararlas en los plazos y condiciones que se establezcan en esta Ley y su Reglamento.


