Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
1. La planificación hidrológica deberá prever en cada isla las necesidades y requisitos para la conservación y restauración de los espacios naturales protegidos existentes en cada una de ellas, y en particular de sus zonas húmedas.
2. El aprovechamiento de los recursos hidráulicos de los Parques Nacionales canarios se regirá por lo dispuesto en su legislación específica.
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