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Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Hasta tanto sean aprobados los Planes Hidrológicos Insulares, las concesiones de aprovechamientos de bienes de dominio público hidráulico se otorgarán:

1. Atendiendo a los Planes Parciales y Especiales vigentes.

2. En su defecto, con arreglo a lo dispuesto en las normas provisionales reguladoras de régimen de explotaciones y aprovechamientos que sean aprobados por el Gobierno de Canarias a tal fin, con arreglo a los criterios de esta Ley.

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