Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
1. Se autoriza al Gobierno de Canarias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley. Asimismo se habilita expresamente al Gobierno de Canarias para llevar a cabo cuantas modificaciones sean necesarias para la adaptación de la presente ley al marco comunitario.
2. En el plazo de seis meses los consejos insulares de aguas deberán plantear las modificaciones necesarias en sus estatutos para dar cumplimiento a la presente ley.»
Se modifica por la disposición final 3.5 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2015-1116.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1116 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 1990 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria octava Índice Disposición final segunda →


