Legislación › Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Disposición final primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 1990 y la del 25 de enero de 2015.
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Disposición final primera.
1. En el plazo máximo Se autoriza al Gobierno de un año, Canarias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley. Asimismo se habilita expresamente al Gobierno de Canarias elaborará los reglamentos necesarios para llevar a cabo cuantas modificaciones sean necesarias para la aplicación adaptación de la presente Ley, y en su caso, los que precise la adaptación a Canarias del Derecho de Aguas del Estado. ley al marco comunitario.
2. Los Consejos Insulares de Aguas deberán constituirse en En el plazo máximo de un año a partir seis meses los consejos insulares de la entrada aguas deberán plantear las modificaciones necesarias en vigor de sus estatutos para dar cumplimiento a la presente Ley. ley.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1116 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 1990 | Texto original | Leer |
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