Legislación › Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias
Artículo 112.
Artículo 112.
De la sesión constitutiva se levantará acta, que se remitirá al Delegado del Gobierno en la Comunidad y al Consejero competente en materia de Régimen Local en la Comunidad Autónoma en el plazo de tres días siguientes a la celebración de la sesión.


